Procedimiento para solicitar la Equivalencia de títulos obtenidos en el extranjero para titulados universitarios en Biología, Bioquímica y afines.
Para estas titulaciones la vía de la solicitud es a través de la EQUIVALENCIA a GRADO o a MÁSTER.
- Título Extranjero de 240 créditos: se solicita Equivalencia de GRADO
- Título Extranjero de 300 créditos o más: se solicita Equivalencia a MÁSTER
- Título Extranjero de 300 créditos o más: se solicita Equivalencia a Grado y después otra solicitud de Equivalencia a MÁSTER.*
* Se ha de tener en cuenta que para cada solicitud se han de pagar las tasas.
Normativa: Real Decreto 889/2022 de 18 de octubre
Página web del Ministerio de Educación y Ciencia
Directamente en el servicio on line
El campo específico de conocimiento es el 051
Documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.
En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.
Título cuya homologación o declaración de equivalencia se solicita, o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficia.
Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas así como la carga horaria lectiva total y, en su caso, copia compulsada también de la correspondiente traducción oficial.
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Acreditación del pago de la tasa: Modelo de Tasa 790
-Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Posteriormente, si se necesita documentación adicional, le será solicitada.-
Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
Asimismo, en los casos en los que sea necesario, los documentos originales han de estar debidamente legalizados. Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
- Registro del Ministerio de Universidades
- Delegaciones del Gobierno
- Embajadas y Consulados de España
- Notario (No son válidas las compulsas de los colegios profesionales)
Se puede retirar el certificado personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con firma del interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y de la persona autorizada.
La persona interesada podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, que desea que su certificado se le envíe al Área de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma en la que desee personarse para su retirada.
En su caso, podrá solicitar, a través del mismo cauce, que el certificado le sea enviado a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.
Las resoluciones de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a titulación y a nivel académico universitario oficial se formalizarán mediante certificado expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Pueden darse dos situaciones:
✓ Declaración de equivalencia (expedición del certificado de equivalencia).
☓ Denegación de la equivalencia.
Se ha de cumplimentar el modelo 790.
Marcar la casilla b), con un importe de 160 € por solicitud. En la misma solicitud se indican las instrucciones para cumplimentar el impreso y cómo hacer el pago (a través de Banco o Caja de Ahorro).
En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como Registro Público).
Las solicitudes, escritos y comunicaciones se podrán presentar en cualquiera de las oficinas de registro contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
Calle Torrelaguna, N.º 58. 28027 - Madrid
Horario: de lunes a viernes 09:00 a 14:00 horas.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa.